Page 29 - Santa Maria Zacatepec
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y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Comprobante Fiscal Digital por Internet por la ayuda otorgada; ni con la documentación justificativa
del gasto, referente a la solicitud que especifique la necesidad de la ayuda; la autorización “RESULTADO: AF-34
correspondiente; y la evidencia de la entrega de la ayuda proporcionada; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-22. De la revisión a las sub-subcuentas 12352-2023-062 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE NUEVO CENTRO (2023) (2023), 12352-2023-079
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN ESPACIO MULTIDEPORTIVO EN LA LOCALIDAD EL TAPANCO (2023) (2023),
General de Contabilidad Gubernamental. 12354-2023-003 CONSTRUCCIÓN DE POZO DE ABSORCIÓN EN EL BARRIO CENTRO EN LA LOCALIDAD EL
ROSARIO (2023) (2023), 12354-2023-057 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente HIDRÁULICO DE LA CALLE REVOLUCIÓN DEL KM 0+00 AL KM 0+500 LOCALIDAD DE SAN VICENTE PIÑAS (2023)
acción: (2023), 12354-2023-063 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO SEGUNDA
ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO ZARAGOZA (2023) (2023), 12354-2023-068 CONSTRUCCIÓN DE
Pliego de Observaciones PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE OAXACA EN LA LOCALIDAD DEL TAPANCO
(2023) (2023), 12354-2023-069 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO
2023-OA/CPM/119/2024-PO-31 EN LA LOCALIDAD DE LA CULEBRA DEL KM 0+00 AL KM 0+400 (2023) (2023), 12355-2023-001
MANTENIMIENTO DE CAMINO SACA COSECHAS EN LA LOCALIDAD DE SAN VICENTE PIÑAS (2023) (2023),
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 12355-2023-006 MANTENIMIENTO DE CAMINO SACACOSECHAS EN LA LOCALIDAD DE COYUL GRANDE (2023)
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $106,882.65 (Ciento seis (2023), y 12355-2023-054 CONSTRUCCIÓN DE CAMINO SACA COSECHA EN LA LOCALIDAD DE LA CULEBRA
mil ochocientos ochenta y dos pesos 65/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este (2023) (2023) y a la documentación presentada por la entidad fiscalizable, se observó un importe
resultado. “ $4,998,084.00 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),
toda vez que se constató que efectuó las retenciones correspondientes al 3% del impuesto sobre
(…) erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y al cinco al millar; sin embargo, no realizó el
entero ante las instancias correspondientes. Además, se observó que no acreditó pagos realizados
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes debido a que no se identifican en los estados de cuenta bancarios presentados. También, se observó
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: que presentó un Comprobante Fiscal Digital por Internet con estatus cancelado según el portal del
Servicio de Administración Tributaria. Por último, se observó que no registró las transacciones en el
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al momento de su realización y no canceló la documentación con la leyenda de "operado"; como se
importe observado de $106,882.65 (Ciento seis mil ochocientos ochenta y dos pesos 65/100 detalla en el ANEXO DAM-FC-23.
M.N.), solventó la cantidad de $34,733.65 (Treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres
pesos 65/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $72,149.00 (Setenta y dos mil ciento Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM- 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64
FC-22-SOL-30. párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Pliego de Observaciones
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-33.
2023-OA/CPM/119/2024-PO-32
El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,998,084.00 (Cuatro
millones novecientos noventa y ocho mil ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones detalladas en este resultado. “
(…)
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