Page 28 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                 acción:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                Pliego de Observaciones
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $893,452.50 (Ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos                                         2023-OA/CPM/119/2024-PO-30
                            cincuenta y dos pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-28.
                                                                                                                                                           Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $234,200.00 (Doscientos
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado                                      treinta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                            de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                            resultado. “
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                                  (…)
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                               transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-31.                                                                 documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                               anteriormente en cantidad de $234,200.00 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos
                            El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-29.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                                     (…)                                                                                                       la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                                                                                                               de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        “RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN                                                                      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                               del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la entidad     Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $234,200.00 (Doscientos treinta y cuatro  Responsabilidad Hacendaria.
                                        mil doscientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                        encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique  concluyendo como no solventado el resultado AF-32.
                                        la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia de los servicios
                                        realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.                                                     El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                               transcribe a continuación:
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28                (…)
                                        párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto                  “RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
                                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                        de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                     De la revisión a la sub-subcuenta 52431–4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO; se
                                                                                                                                                           constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $106,882.65
                            26                                                                                                                             (Ciento seis mil ochocientos ochenta y dos pesos 65/100 M.N.), observando que los registros contables
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