Page 28 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Pliego de Observaciones
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $893,452.50 (Ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos 2023-OA/CPM/119/2024-PO-30
cincuenta y dos pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-28.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $234,200.00 (Doscientos
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado treinta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, resultado. “
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio (…)
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
concluyendo como no solventado el resultado AF-31. documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $234,200.00 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos
El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-29.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
(…) la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la entidad Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $234,200.00 (Doscientos treinta y cuatro Responsabilidad Hacendaria.
mil doscientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique concluyendo como no solventado el resultado AF-32.
la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia de los servicios
realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21. El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 (…)
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto “RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a la sub-subcuenta 52431–4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO; se
constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $106,882.65
26 (Ciento seis mil ochocientos ochenta y dos pesos 65/100 M.N.), observando que los registros contables