Page 26 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                     anteriormente en cantidad de $121,560.00 (Ciento veintiún mil quinientos sesenta pesos
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-28.                                                                    00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-26.

                            El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                                  28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                     (…)                                                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                                  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        “RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN                                                                         Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                                  Responsabilidad Hacendaria.
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51371–3721 PASAJES TERRESTRES; se constató que la entidad
                                        fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $121,560.00 (Ciento veintiún mil quinientos  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        sesenta pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de          concluyendo como no solventado el resultado AF-29.
                                        contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                        calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique     El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente, tres referentes; y la evidencia del     transcribe a continuación:
                                        servicio realizado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
                                                                                                                                                  (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos            “RESULTADO: AF-30
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de          De la revisión a la sub-subcuenta 51381–3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS; se constató que
                                        Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes          la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $159,500.00 (Ciento cincuenta
                                        Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca              y nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
                                        para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y    no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento
                                        Responsabilidad Hacendaria.                                                                               de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                                                                                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     especifique la necesidad de la adquisición; la autorización correspondiente, y la evidencia de los actos
                                        acción:                                                                                                   realizados, como se detalla a continuación:

                                        Pliego de Observaciones.

                                        2023-OA/CPM/119/2024-PO-27

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $121,560.00 (Ciento
                                        veintiún mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                        resultado. “

                                     (…)

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