Page 26 - Santa Maria Zacatepec
P. 26
INFORME FINAL DE AUDITORÍA del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, anteriormente en cantidad de $121,560.00 (Ciento veintiún mil quinientos sesenta pesos
concluyendo como no solventado el resultado AF-28. 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-26.
El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
“RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51371–3721 PASAJES TERRESTRES; se constató que la entidad
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $121,560.00 (Ciento veintiún mil quinientos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
sesenta pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de concluyendo como no solventado el resultado AF-29.
contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente, tres referentes; y la evidencia del transcribe a continuación:
servicio realizado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
(…) CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos “RESULTADO: AF-30
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de De la revisión a la sub-subcuenta 51381–3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS; se constató que
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $159,500.00 (Ciento cincuenta
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca y nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento
Responsabilidad Hacendaria. de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente especifique la necesidad de la adquisición; la autorización correspondiente, y la evidencia de los actos
acción: realizados, como se detalla a continuación:
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/119/2024-PO-27
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $121,560.00 (Ciento
veintiún mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado. “
(…)
24