Page 8 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 párrafo primero de la Ley de Disciplina                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último                               transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               importe observado de $1,258,886.58 (Un millón doscientos cincuenta y ocho mil
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                       ochocientos ochenta y seis pesos 58/100 M.N.), solventó la cantidad de $325,333.33
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-03.                                                                      (Trescientos veinticinco mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), en consecuencia,
                                                                                                                                                    la cantidad de $933,553.25 (Novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres
                            El siguiente resultado AF-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                            pesos 25/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación;
                                     (…)                                                                                                            42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
                                                                                                                                                    86 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del
                                        “RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN                                                                           Trabajo.

                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,258,886.58 (Un millón               insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos 58/100 M.N.), observando que los           concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04.
                                        registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                        comprobatoria referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina;          El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        ni con la documentación justificativa del gasto relativa a la plantilla de personal, el tabulador salarial  transcribe a continuación:
                                        debidamente autorizado, expedientes de personal y contratos individuales de trabajo. Asimismo, se
                                        constató que presentó nóminas que carecen de la firma de los trabajadores. Además, la Entidad                        (…)
                                        Fiscalizable no presentó el estado de cuenta bancario de la cuenta 18000215749 RAMO 28 mediante
                                        la cual, se realizaron las transacciones, por lo que no acreditó un pago realizado. También, se detectó                 “RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
                                        que no realizó el entero de las retenciones de ISR ante las instancias correspondientes; como se                        De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; se constató que la
                                        detalla en el ANEXO DAM-FC-01.                                                                                          entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $928,096.16 (Novecientos
                                                                                                                                                                veintiocho mil noventa y seis pesos 16/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente a los
                                        67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de                    Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina; ni con la documentación
                                        la Ley de Impuesto sobre la renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.                                  justificativa del gasto relativa a la plantilla de personal, el tabulador salarial debidamente autorizado,
                                                                                                                                                                expedientes de personal y contratos individuales de trabajo. Asimismo, se constató que presentó
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                   nóminas que carecen de la firma de los trabajadores. Además, no realizó el entero de las retenciones
                                        acción:                                                                                                                 de ISR ante las instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                        Pliego de Observaciones.                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                                                                                67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
                                        2023-OA/CPM/119/2024-PO-02                                                                                              la Ley de Impuesto sobre la renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,258,886.58 (Un millón                     acción:
                                        doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos 58/100 M.N.), conforme a las
                                        observaciones detalladas en este resultado. “

                                     (…)

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