Page 10 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
HIGIENE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de Responsabilidad Hacendaria.
$232,237.00 (Doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el resultado AF-07.
circunstancias que estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición,
la autorización correspondiente, 3 referentes, la constancia de recepción, y la evidencia del destino El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
final de los artículos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios “RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES;
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $716,998.00
para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (Setecientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), observando que los registros
Responsabilidad Hacendaria. contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
acción: estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización
correspondiente, 3 referentes, la constancia de recepción, y la evidencia del destino final de los
Pliego de Observaciones. productos. Además, no acreditó un pago debido a que no presentó el estado de cuenta bancario
número 18000215749 de la institución BANCO SANTANDER MÉXICO S.A., como se detalla en el ANEXO
2023-OA/CPM/119/2024-PO-05 DAM-FC-05.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $232,237.00 (Doscientos Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
treinta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
en este resultado. “ y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
(…) Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la acción:
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $232,237.00 (Doscientos treinta y dos mil doscientos treinta
y siete pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.
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