Page 12 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                    Pliego de Observaciones.
                            Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
                            de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la                                2023-OA/CPM/119/2024-PO-08
                            Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $666,386.50 (Seiscientos
                            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                     sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto                                 detalladas en este resultado. “
                            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                             (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                     transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
                                                                                                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                          importe observado de $666,386.50 (Seiscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y
                            transcribe a continuación:                                                                                            seis pesos 50/100 M.N.), solventó la cantidad de $66,762.00 (Sesenta y seis mil setecientos
                                                                                                                                                  sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $599,624.50 (Quinientos
                                     (…)                                                                                                          noventa y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.) queda observada, como
                                                                                                                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.
                                        “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se constató que             de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $666,386.50 (Seiscientos          28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis pesos 50/100 M.N.), observando que los registros contables  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa      del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en        Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes;      Responsabilidad Hacendaria.
                                        la requisición de la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la
                                        constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        ANEXO DAM-FC-07.                                                                                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos            El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios      transcribe a continuación:
                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
                                        Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes          (…)
                                        Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                        para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y    “RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN
                                        Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se constató
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $95,755.50 (Noventa y
                                        acción:                                                                                                   cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.), observando que los registros contables y

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