Page 12 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Pliego de Observaciones.
Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la 2023-OA/CPM/119/2024-PO-08
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $666,386.50 (Seiscientos
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto detalladas en este resultado. “
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se importe observado de $666,386.50 (Seiscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y
transcribe a continuación: seis pesos 50/100 M.N.), solventó la cantidad de $66,762.00 (Sesenta y seis mil setecientos
sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $599,624.50 (Quinientos
(…) noventa y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.) queda observada, como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.
“RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se constató que de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $666,386.50 (Seiscientos 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis pesos 50/100 M.N.), observando que los registros contables Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; Responsabilidad Hacendaria.
la requisición de la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la
constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
ANEXO DAM-FC-07. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios transcribe a continuación:
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes (…)
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y “RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se constató
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $95,755.50 (Noventa y
acción: cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.), observando que los registros contables y
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