Page 13 - Santa Maria Zacatepec
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presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
pertinentes; la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08. El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 (…)
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; se
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $356,548.00
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (Trescientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), observando que los
acción: registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
Pliego de Observaciones. mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la
2023-OA/CPM/119/2024-PO-09 autorización correspondiente, 3 referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de los materiales. Además, se observó que no acreditó un pago debido a que no presentó el estado
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $95,755.50 (Noventa y de cuenta bancario número 18000215749 de la institución BANCO SANTANDER MÉXICO S.A., como se
cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
en este resultado. “
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(…) Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Responsabilidad Hacendaria.
anteriormente en cantidad de $95,755.50 (Noventa y cinco mil setecientos cincuenta y
cinco pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Pliego de Observaciones.
de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles 2023-OA/CPM/119/2024-PO-10
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Responsabilidad Hacendaria. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $356,548.00(Trescientos
cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado. “
(…)
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