Page 9 - Santa Maria Zacatepec
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Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
2023-OA/CPM/119/2024-PO-03 primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $928,096.16 (Novecientos Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
veintiocho mil noventa y seis pesos 16/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
resultado. “ Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se Emite el Clasificador por Objeto del Gasto.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/119/2024-PO-04
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $138,272.40 (Ciento
anteriormente en cantidad de $928,096.16 (Novecientos veintiocho mil noventa y seis treinta y ocho mil doscientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones
pesos 16/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-02. detalladas en este resultado. “
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; (…)
42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
86 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Trabajo. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como no solventado el resultado AF-05. anteriormente en cantidad de $138,272.40 (Ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y
dos pesos 40/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
(…) CON OBSERVACIÓN párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
“RESULTADO: AF-06 Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $138,272.40 (Ciento treinta y ocho mil 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
doscientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios Hacendaria; y Acuerdo por el que se Emite el Clasificador por Objeto del Gasto.
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición
que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales y artículos. Además, se insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
identificó que registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de la partida afectada concluyendo como no solventado el resultado AF-06.
contablemente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
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