Page 11 - Santa Maria Zacatepec
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Pliego de Observaciones.                                                                                       (…)                                                                                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            2023-OA/CPM/119/2024-PO-06
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la               “RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $716,998.00 (Setecientos
            dieciséis mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas              De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS; se constató que la entidad
            en este resultado. “                                                                                              fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $474,639.10 (Cuatrocientos setenta y
                                                                                                                              cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), observando que los registros contables y
         (…)                                                                                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                                                                                                              al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                   cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes;
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                la requisición de la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la
                                                                                                                              constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales. Además, se observó que
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                      el Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI con folio fiscal 0ED6D98C-B8FC-48F6-B1D1-
importe observado de $716,998.00 (Setecientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho                                        FA3933FA039F se encuentra con estatus cancelado en el portal del Servicio de Administración
pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $69,290.00 (Sesenta y nueve mil doscientos                                        Tributaria; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
noventa pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $647,708.00 (Seiscientos
cuarenta y siete mil setecientos ocho pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.                                                                                                 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
                                                                                                                              del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                         de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                      de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                          acción:
Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                              Pliego de Observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                             2023-OA/CPM/119/2024-PO-07
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.
                                                                                                                              Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $474,639.10
transcribe a continuación:                                                                                                    (Cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), conforme a las
                                                                                                                              observaciones detalladas en este resultado. “

                                                                                                                           (…)

                                                                                                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                  importe observado de $474,639.10 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta
                                                                                                                  y nueve pesos 10/100 M.N.), solventó la cantidad de $23,966.00 (Veintitrés mil novecientos
                                                                                                                  sesenta y seis 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $450,673.10 (Cuatrocientos
                                                                                                                  cincuenta mil seiscientos setenta y tres pesos 10/100 M.N.) queda observada, como se
                                                                                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.

                                                                                                                                                                                                                                                           9
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