Page 22 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES; se constató que la entidad fiscalizables afectó al Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Presupuesto de Egresos en cantidad de $222,218.35 (Doscientos veintidós mil doscientos dieciocho del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
pesos 35/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación Responsabilidad Hacendaria.
en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; los tres referentes, la solicitud que Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
especifique la necesidad del servicio; la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
evidencia de los servicios realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20. concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-24.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento (…)
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de “RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente de $1,910,571.57 (Un millón novecientos diez mil quinientos setenta y un pesos 57/100 M.N.),
acción: observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la
Pliego de Observaciones. documentación justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
2023-OA/CPM/123/2024-PO-22 oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio,
la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Además, se identificó un registro por un importe de $955,285.78, del cual no acreditó el pago en el
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $222,218.35 (Doscientos primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, o en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación;
veintidós mil doscientos dieciocho pesos 35/100 M.N..), conforme a las observaciones detalladas en como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.
este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
(…) General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 17 primer y segundo
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al párrafos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
importe observado de $222,218.35 (Doscientos veintidós mil doscientos dieciocho pesos
35/100 M.N.), solventó la cantidad de $62,611.88 (Sesenta y dos mil seiscientos once pesos
88/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $159,606.47 (Ciento cincuenta y nueve mil
seiscientos seis pesos 47/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-20-SOL-21.
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