Page 22 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                                 de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        “RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN                                                                        28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                                 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE               del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES; se constató que la entidad fiscalizables afectó al        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        Presupuesto de Egresos en cantidad de $222,218.35 (Doscientos veintidós mil doscientos dieciocho         del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        pesos 35/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación       Responsabilidad Hacendaria.
                                        en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                        financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; los tres referentes, la solicitud que    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        especifique la necesidad del servicio; la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        evidencia de los servicios realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-24.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos           transcribe a continuación:
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                  (…)
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                      “RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                            De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
                                                                                                                                                             RELACIONADAS; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                de $1,910,571.57 (Un millón novecientos diez mil quinientos setenta y un pesos 57/100 M.N.),
                                        acción:                                                                                                              observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                                                                                                                             documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                             documentación justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice
                                                                                                                                                             al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-22                                                                                           oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio,
                                                                                                                                                             la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables.
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  Además, se identificó un registro por un importe de $955,285.78, del cual no acreditó el pago en el
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $222,218.35 (Doscientos                   primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, o en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación;
                                        veintidós mil doscientos dieciocho pesos 35/100 M.N..), conforme a las observaciones detalladas en                   como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                     (…)                                                                                                                     General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
                                                                                                                                                             párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                      de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                                             Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 17 primer y segundo
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                         párrafos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                            importe observado de $222,218.35 (Doscientos veintidós mil doscientos dieciocho pesos
                            35/100 M.N.), solventó la cantidad de $62,611.88 (Sesenta y dos mil seiscientos once pesos
                            88/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $159,606.47 (Ciento cincuenta y nueve mil
                            seiscientos seis pesos 47/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
                            FC-20-SOL-21.

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