Page 8 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA            CLASIFICACIÓN POR    PRESUPUESTO DE                PRESUPUESTO          PRESUPUESTO DE  VARIACIÓN      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                       OBJETO DEL GASTO  EGRESOS APROBADO              MODIFICADO (B)               EGRESOS    (D = B-A)     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                             concluyendo como no solventado el resultado AF-03.
                               CAPÍTULO 9000                          (A)                                     DEVENGADO (C)
                               DEUDA PUBLICA                                                                                                 El siguiente resultado AF-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                    0                      0                      0 0.00     transcribe a continuación:
                               TOTALES                   $ 76,325,170.01               $91,760,925.03         $91,255,879.36 $15,435,755.02
                                                                                                                                                      (…)
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
                               Gubernamental; 8 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y                        “RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
                               los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                               de Oaxaca.                                                                                                                De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la
                                                                                                                                                         entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,883,055.67 (Dos millones
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                     ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y cinco pesos 67/100 M.N.), observando que los registros
                               acción:                                                                                                                   contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
                                                                                                                                                         relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina, ni con la
                               Solicitud de Aclaración.                                                                                                  documentación justificativa del gasto, referente a la plantilla de personal y los contratos individuales
                                                                                                                                                         prestación de servicios personales. Además, se observó que no realizó el registro contable de las
                               2023-OA/CPM/123/2024-SA-01                                                                                                retenciones de ISR sobre sueldos y salarios, ni efectuó el entero ante la instancia correspondiente;
                                                                                                                                                         como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02
                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                               resultado.”                                                                                                               67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 86 fracción V
                                                                                                                                                         de la Ley de Impuesto sobre la renta.
                               (…)
                                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                  acción:
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                         Pliego de Observaciones.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; relativas al Acta de Sesión
                            Extraordinaria de cabildo de fecha 20 de diciembre de 2023, lectura y aprobación de la                                       2023-OA/CPM/123/2024-PO-02
                            modificación al presupuesto de egresos en el ramo 28 participaciones federales para el
                            ejercicio fiscal 2023, compensaciones al presupuesto aprobado, cédula de modificaciones                                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            presupuestales; sin embargo, no presentó evidencia de que efectuó el procedimiento                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,883,055.67 (Dos
                            previsto para las modificaciones, y sus publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del                               millones ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y cinco pesos 67/100 M.N.), conforme a las
                            Estado o en la Gaceta Municipal.                                                                                             observaciones detalladas en este resultado.”

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad                                (…)
                            Gubernamental; 8 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                            Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                             Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                             importe observado de $2,883,055.67 (Dos millones ochocientos ochenta y tres mil
                                                                                                                                             cincuenta y cinco pesos 67/100 M.N.), solventó la cantidad de $1,916,742.00 (Un millón

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