Page 10 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Pliego de Observaciones.                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-04                                                                                          primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                                            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y                   de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                        ocho mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas                     Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                        en este resultado.”                                                                                                 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                     (…)                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                            acción:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                  Pliego de Observaciones.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                 2023-OA/CPM/123/2024-PO-05
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            pesos 00/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.                                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $404,875.99
                                                                                                                                                            (Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 99/100 M.N.), conforme a las
                                       .                                                                                                                    observaciones detalladas en este resultado”.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la                                     (…)
                            Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-06.                                                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                                importe observado de $404,875.99 (Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco
                            El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        pesos 99/100 M.N.), solventó la cantidad de $109,197.52 (Ciento nueve mil ciento noventa y
                            transcribe a continuación:                                                                                          siete pesos 52/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $295,678.47 (Doscientos noventa
                                                                                                                                                y cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos 47/100 M.N.) queda observada, como se
                                     (…)                                                                                                        detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.

                                        “RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                                de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        E HIGIENE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        $404,875.99 (Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 99/100 M.N.), observando        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación          Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las       Responsabilidad Hacendaria.
                                        mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        circunstancias que estime pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de
                                        la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia suficiente
                                        del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

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