Page 10 - Santiago Ixtayutla
P. 10
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
2023-OA/CPM/123/2024-PO-04 primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
ocho mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
en este resultado.” Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la 2023-OA/CPM/123/2024-PO-05
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
pesos 00/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $404,875.99
(Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 99/100 M.N.), conforme a las
. observaciones detalladas en este resultado”.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la (…)
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-06. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $404,875.99 (Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco
El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se pesos 99/100 M.N.), solventó la cantidad de $109,197.52 (Ciento nueve mil ciento noventa y
transcribe a continuación: siete pesos 52/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $295,678.47 (Doscientos noventa
y cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos 47/100 M.N.) queda observada, como se
(…) detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.
“RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
E HIGIENE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
$404,875.99 (Cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos 99/100 M.N.), observando del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las Responsabilidad Hacendaria.
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias que estime pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de
la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia suficiente
del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
8