Page 13 - Santiago Ixtayutla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se importe observado de $347,489.25 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
transcribe a continuación: ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), solventó la cantidad de $207,802.14 (Doscientos siete
mil ochocientos dos pesos 14/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $139,687.11 (Ciento
(…) treinta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos 11/100 M.N.) queda observada, como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
“RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $347,489.25 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(Trecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), observando que Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
circunstancias pertinentes; tres referentes, la autorización correspondiente, la constancia de Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC- Responsabilidad Hacendaria.
09.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-11.
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración transcribe a continuación:
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de (…)
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $387,447.90 (Trecientos
Pliego de Observaciones. ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 90/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
2023-OA/CPM/123/2024-PO-09 gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la circunstancias pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $347,489.25(Trecientos adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), conforme a las destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
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