Page 13 - Santiago Ixtayutla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.
                                                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        importe observado de $347,489.25 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
transcribe a continuación:                                                                                          ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), solventó la cantidad de $207,802.14 (Doscientos siete
                                                                                                                    mil ochocientos dos pesos 14/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $139,687.11 (Ciento
         (…)                                                                                                        treinta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos 11/100 M.N.) queda observada, como
                                                                                                                    se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
            “RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se              de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $347,489.25        28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            (Trecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), observando que       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación              del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
            circunstancias pertinentes; tres referentes, la autorización correspondiente, la constancia de          Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-       Responsabilidad Hacendaria.
            09.
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos          concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-11.
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento        El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración        transcribe a continuación:
            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                  (…)
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:                                                                                                             De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató
                                                                                                                                que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $387,447.90 (Trecientos
            Pliego de Observaciones.                                                                                            ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 90/100 M.N.), observando que los registros
                                                                                                                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
            2023-OA/CPM/123/2024-PO-09                                                                                          gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                                                                                                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 circunstancias pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $347,489.25(Trecientos                   adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
            cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.), conforme a las                               destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
            observaciones detalladas en este resultado.”

         (…)

                                                                                                                    11
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