Page 11 - Santiago Ixtayutla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07.                                                       anteriormente en cantidad de $407,721.86 (Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún
                                                                                                                   pesos 86/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                   de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
         (…)                                                                                                       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                   Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            “RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN                                                                      del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                                                                                                   Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y             Responsabilidad Hacendaria.
            VÍVERES se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
            $407,721.86 (Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún pesos 86/100 M.N.), observando que los       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores            concluyendo como no solventado el resultado AF-08.
            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
            circunstancias que estime pertinentes; la autorización correspondiente, y la evidencia del uso o       El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.                                       transcribe a continuación:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                (…)
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                         “RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que
            de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                     la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $253,551.98 (Doscientos
                                                                                                                               cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.), observando que los registros
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
            acción:                                                                                                            gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
                                                                                                                               disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
            Pliego de Observaciones.                                                                                           estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización
                                                                                                                               correspondiente, tres referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los
            2023-OA/CPM/123/2024-PO-06                                                                                         materiales. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización;
                                                                                                                               como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $407,721.86                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            (Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones                     Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            detalladas en este resultado.”                                                                                     primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
         (…)                                                                                                                   de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                                                                                                               de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                    Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                                                                                                                                            9
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