Page 11 - Santiago Ixtayutla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07. anteriormente en cantidad de $407,721.86 (Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún
pesos 86/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
(…) 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y Responsabilidad Hacendaria.
VÍVERES se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
$407,721.86 (Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún pesos 86/100 M.N.), observando que los Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores concluyendo como no solventado el resultado AF-08.
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias que estime pertinentes; la autorización correspondiente, y la evidencia del uso o El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de “RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $253,551.98 (Doscientos
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.), observando que los registros
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
acción: gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
Pliego de Observaciones. estime pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización
correspondiente, tres referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los
2023-OA/CPM/123/2024-PO-06 materiales. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $407,721.86 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(Cuatrocientos siete mil setecientos veintiún pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
detalladas en este resultado.” primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
(…) de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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