Page 12 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                        acción:                                                                                                            gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                                                                                                                                           condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                           circunstancias pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la
                                                                                                                                                           adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-07                                                                                         destino de los materiales. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su
                                                                                                                                                           realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $253,551.98 (Doscientos                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones                    Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        detalladas en este resultado.”                                                                                     primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                                           Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                     (…)                                                                                                                   de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                                                                                                                                           de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                    Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            importe observado de $253,551.98 (Doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y                                       acción:
                            un pesos 98/100 M.N.), solventó la cantidad de $99,000.00 (Noventa y nueve mil pesos
                            00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $154,551.98 (Ciento cincuenta y cuatro mil                                       Pliego de Observaciones.
                            quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                            ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.                                                                                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-08

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                              Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $135,272.00 (Ciento
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      treinta y cinco mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), conforme a las observaciones
                                                                                                                                                           detalladas en este resultado.”
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                           (…)
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                     (…)                                                                                                       importe observado de $135,272.00 (Ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y dos
                                                                                                                                               pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $37,624.00 (Treinta y siete mil seiscientos
                                        “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN                                                                      veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $97,648.00 (Noventa y
                                                                                                                                               siete mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se constató       en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.
                                        que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $135,272.00 (Ciento
                                        treinta y cinco mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                                                               General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                            10                                                                                                                 Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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