Page 12 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
acción: gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Pliego de Observaciones. circunstancias pertinentes; tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la
adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
2023-OA/CPM/123/2024-PO-07 destino de los materiales. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su
realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $253,551.98 (Doscientos Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
detalladas en este resultado.” primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
(…) de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $253,551.98 (Doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y acción:
un pesos 98/100 M.N.), solventó la cantidad de $99,000.00 (Noventa y nueve mil pesos
00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $154,551.98 (Ciento cincuenta y cuatro mil Pliego de Observaciones.
quinientos cincuenta y un pesos 98/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-07-SOL-07. 2023-OA/CPM/123/2024-PO-08
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $135,272.00 (Ciento
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. treinta y cinco mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
(…) importe observado de $135,272.00 (Ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y dos
pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $37,624.00 (Treinta y siete mil seiscientos
“RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $97,648.00 (Noventa y
siete mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se constató en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $135,272.00 (Ciento
treinta y cinco mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
10 Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.