Page 9 - Santiago Ixtayutla
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novecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, Pliego de Observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la cantidad de $966,313.67 (Novecientos sesenta y seis mil trescientos trece pesos 67/100
M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-02. 2023-OA/CPM/123/2024-PO-03
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $275,617.60 (Doscientos
Gubernamental; y 86 fracción V de la Ley de Impuesto sobre la renta. setenta y cinco mil seiscientos diecisiete pesos 60/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
(…) observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
“RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad como solventado el resultado AF-05.
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $275,617.60 (Doscientos setenta y cinco
mil seiscientos diecisiete pesos 60/100 M.N.), observando que los registros contables y El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa transcribe a continuación:
al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; (…)
tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización
correspondiente, la constancia de recepción y evidencia suficiente del uso o destino de los materiales; “RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2142 EQUIPO MENORES Y ÚTILES DE TECNOLOGÍAS DE LA
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos Egresos en cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente, la constancia de
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración recepción y evidencia del uso o destino de los bienes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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