Page 9 - Santiago Ixtayutla
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novecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia,                                        Pliego de Observaciones.                                                                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la cantidad de $966,313.67 (Novecientos sesenta y seis mil trescientos trece pesos 67/100
M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-02.                                                             2023-OA/CPM/123/2024-PO-03

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad                                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $275,617.60 (Doscientos
Gubernamental; y 86 fracción V de la Ley de Impuesto sobre la renta.                                                             setenta y cinco mil seiscientos diecisiete pesos 60/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                                                                                                 detalladas en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                             (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04.
                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
                                                                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
         (…)                                                                                                         observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.

            “RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                     suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
            De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad           como solventado el resultado AF-05.
            fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $275,617.60 (Doscientos setenta y cinco
            mil seiscientos diecisiete pesos 60/100 M.N.), observando que los registros contables y                  El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa       transcribe a continuación:
            al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en
            cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes;              (…)
            tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización
            correspondiente, la constancia de recepción y evidencia suficiente del uso o destino de los materiales;              “RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
            como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03
                                                                                                                                 De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2142 EQUIPO MENORES Y ÚTILES DE TECNOLOGÍAS DE LA
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                     INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                       Egresos en cantidad de $48,978.00 (Cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                           M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                     documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización correspondiente, la constancia de
            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                     recepción y evidencia del uso o destino de los bienes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                            General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                 acción:

                                                                                                                     7
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