Page 13 - Santo Domingo Ingenio
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BANCO COMPROBANTE de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE IMPORTE Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
OBSERVADO el Ejercicio Fiscal 2023.
FECHA BANCARIA Y O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
NÚM. DE TRANSFERENCIA
CUENTA BANCARIA
11 CUBETAS
Banco B63CB005- ARQUITECTURA PINTURA VINIL Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
ACRILICA no solventado el Resultado: AF-11.
DECORATIVA
AMARILLO
15/03/2023 Mercantil del SPEI 37,000.00 15/03/2023 8FF3-4F9D- EMPRESARIAL 37,000.00 TRÁFICO 19 LTS, 37,000.00
Norte, S.A 87C1- SICARU S.A. DE 4 SALLADOR
1199433978 3CBD03C4EE3B C.V. VINÍLICO 19 LTS,
6 RODILLOS, 8
El siguiente Resultado: AF-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
BROCHAS DE 1", 2 transcribe a continuación:
BROCHAS DE
1/2"
$37,000.00 $37,000.00 $37,000.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e “RESULTADO: AF-12
Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS, se constató que el H.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,901,743.91 (Dos millones novecientos un mil setecientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente cuarenta y tres pesos 91/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se
acción: encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
Pliego de observaciones: las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia fotográfica de los productos adquiridos, y
2023-OA/CPM/132/2024-PO-08. la evidencia de la entrega de los productos químicos a las áreas solicitantes, no se encuentran
debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $37,000.00 (Treinta y siete Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
(…) Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, en cantidad de $37,000.00 (Treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.), no ejerciendo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y acción:
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
observaciones realizadas. Pliego de observaciones:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General 2023-OA/CPM/132/2024-PO-09.
de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,901,743.91 (Dos millones
novecientos un mil setecientos cuarenta y tres pesos 91/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.”
(…)
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