Page 12 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación, evidencia
no solventado el Resultado: AF-09. fotográfica de los materiales adquiridos y la evidencia de la entrega de los materiales a las
áreas solicitantes, debidamente firmados y autorizados, presentó información y
El siguiente Resultado: AF-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL, la cual resulta insuficiente
transcribe a continuación: para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,193,605.73 (Un millón ciento
noventa y tres mil seiscientos cinco pesos 73/100 M.N.).
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
“RESULTADO: AF-10 segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51241- 2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se constató que Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán Oaxaca, afectó el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,193,605.73 (Un millón ciento noventa y tres mil seiscientos Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
cinco pesos 73/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el Resultado: AF-10.
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia fotográfica de los materiales adquiridos,
y la evidencia de la entrega de los materiales a las áreas solicitantes, debidamente firmados y
autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29 transcribe a continuación:
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de (…) CON OBSERVACIÓN
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-11
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató que
acción: el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $37,000.00 (Treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.), observando
Pliego de observaciones: que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a la solicitud, autorización, tres cotizaciones, y cuadro comparativo
2023-OA/CPM/132/2024-PO-07|. debidamente firmados y autorizados; asimismo, no presentó la evidencia de la entrega de los
productos de pintura a las áreas solicitantes, debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la detalla a continuación:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,193,605.73 (Un millón
ciento noventa y tres mil seiscientos cinco pesos 73/100 M.N.), conforme a la observación detallada en PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
este resultado.”
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(…)
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes 000749 15/03/2023 37,000.00 000191 15/03/2023 37,000.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: TOTAL
$37,000.00 $37,000.00
Continúa cuadro a la derecha…
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