Page 15 - Santo Domingo Tonalá
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oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los servicios Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
arrendados, además se registraron operaciones que no corresponden a la naturaleza de la cuenta; lo insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06. solventado el Resultado: AF-13.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de transcribe a continuación:
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; (…) CON OBSERVACIÓN
186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-14
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES,
acción: NOTARIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de
Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $364,666.64 (Trescientos
Pliego de observaciones: sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.); observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y
2023-OA/CPM/137/2024-PO-09. justificativa del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de
$59,444.44 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 44/100 M.N.) y al proceso
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $243,775.68 municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
(Doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos 68/100 M.N.), conforme a la oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los entregables
observación detallada en este resultado.” por las actividades realizadas, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, presentó información y y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL; sin embargo, no presentó
aclaración o justificación del registro de operaciones que no corresponden a la naturaleza de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
la cuenta. por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las acción:
observaciones emitidas en cantidad de $24,750.00 (Veinticuatro mil setecientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.) Pliego de observaciones:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de 2023-OA/CPM/137/2024-PO-10.
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $364,666.64
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (Trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.), conforme a la
Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para observación detallada en este resultado.”
el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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