Page 15 - Santo Domingo Tonalá
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oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los servicios       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            arrendados, además se registraron operaciones que no corresponden a la naturaleza de la cuenta; lo     insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
            anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.                                                        solventado el Resultado: AF-13.

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de              transcribe a continuación:
            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;       (…)                       CON OBSERVACIÓN
            186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
            y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                    “RESULTADO: AF-14

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES,
            acción:                                                                                                NOTARIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de
                                                                                                                   Huajuapan, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $364,666.64 (Trescientos
            Pliego de observaciones:                                                                               sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.); observando que los registros
                                                                                                                   contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y
            2023-OA/CPM/137/2024-PO-09.                                                                            justificativa del gasto, relativa a los comprobantes fiscales digitales por internet en cantidad de
                                                                                                                   $59,444.44 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 44/100 M.N.) y al proceso
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $243,775.68                 municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            (Doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos 68/100 M.N.), conforme a la          oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los entregables
            observación detallada en este resultado.”                                                              por las actividades realizadas, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

         (…)                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                   Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                   186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, presentó información y                                  y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL; sin embargo, no presentó
aclaración o justificación del registro de operaciones que no corresponden a la naturaleza de                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
la cuenta. por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las                         acción:
observaciones emitidas en cantidad de $24,750.00 (Veinticuatro mil setecientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.)                                                                                                 Pliego de observaciones:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                   2023-OA/CPM/137/2024-PO-10.
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                             Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $364,666.64
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                            (Trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 64/100 M.N.), conforme a la
Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para                              observación detallada en este resultado.”
el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                   (…)

                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                          13
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