Page 44 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.
artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estos
consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento
de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo
y anexando dicha consulta al comprobante que soporta el gasto para su resguardo,”.
artículo 190 párrafo primero “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.
RESULTADO: AF-010 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, de la partida Arrendamiento de Edificios, presupuestada y pagada, con la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $161,274.44 (Ciento sesenta y un
mil doscientos setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), toda vez que no exhibieron Comprobante Fiscal digital
por Internet (CFDI), comprobante de pago al proveedor, Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), solicitud del área
requirente, orden de servicio, contrato o convenio.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”
artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”;
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