Page 43 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/IACPE/01/2023-PO-05
Se le requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de
$9,563.27 (Nueve mil quinientos sesenta y tres pesos 27/100 M.N.), de la partida “Material de Limpieza”
referente a que no presentó órdenes de compra, entradas y salidas de almacén.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 cuarto,
artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero, artículo 187,
artículo 188 , artículo 190 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.
artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
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