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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                            INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
           Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
           corresponda.”,

           artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”,

           artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”,

           artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
           contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
           denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
           independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
           se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”

           artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
           contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
           lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
           cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”,

           artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
           comprobante que sustente la operación efectuada.”,

           artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes
           o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $161,274.44 (Ciento sesenta y un mil
doscientos setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
certificada:

      • Comprobante Fiscal digital por Internet (CFDI) con folio 4E67974C-9E00-49FA-9E51-5AFA7E8FBDC5
            del proveedor Marco Antonio Jiménez Bolaños por un importe de $36,842.87 de fecha 6 de septiembre
            de 2022.

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