Page 47 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la                                                                     INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Entidad Fiscalizable presentó Comprobante Fiscal digital por Internet (CFDI), Comprobante de transferencia
electrónica, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) y Contrato de arrendamiento, sin embargo, no presentó
solicitud del área requirente, y orden de servicio, como se detalla en el Anexo DAE-AF-08-SEG-08.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/IACPE/01/2023-SA-01

Se requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare, el importe de
$161,274.44 (Ciento sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro pesos 44/100 M.N.), correspondiente a la
partida “Arrendamiento de Edificios “debido a que no presento la solicitud del área requirente y orden de servicio.

Incumpliendo en lo establecido Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 42, artículo 43, artículo
67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero,
artículo 4 cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
           que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”,

           artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”

           artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
           públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

           artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
           liquidar certificadas…”;

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
           Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
           corresponda.”,

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