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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.”
4. El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su documentación comprobatoria
y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal, del periodo del 01 de enero al 31 de
marzo del ejercicio fiscal 2022, de la cuenta contable Bancos, utilizada para el registro de los
recursos de Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, Ramo General
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,
Artículo 42 párrafo primero, Artículo 43, Artículo 67 párrafo primero, Artículo 68 párrafo
segundo, Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER fracción III, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”;
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose
con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos,
contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables,
V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban … los municipios
… se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
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