Page 58 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022      Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                          administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
                                                                          disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos,
                                                                          anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
                                                                          subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
                                                                          mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.
                                                                          Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
                                                                          deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
                                                                          controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

                                                                      RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
                                                                      contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios de Lavandería, Higiene y Manejo
                                                                      de Desechos, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de
                                                                      Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación
                                                                      comprobatoria por un importe de $7,105.00 (Siete mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.), toda vez que no
                                                                      presentaron Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), comprobante de pago al proveedor, asimismo, falta
                                                                      de documentación justificativa por un importe de $20,880.00 (Veinte mil ochocientos ochenta pesos 00/100
                                                                      M.N.) debido a que no exhibieron cuenta por Liquidar Certificada (CLC), solicitud o requisición del área requirente,
                                                                      órden de compra y resultado final del destino de los recursos.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                          Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                          Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                                          competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
                                                                          conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                                          Artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                          justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
                                                                          gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

                                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                          Artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
                                                                          comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto” .

                                                                          Artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de
                                                                          los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

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