Page 59 - 002 Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida
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Artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través                                                         INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
         de cuentas por liquidar certificadas…”.

          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

         Artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
         responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
         según la clave de financiamiento que corresponda.”.

         Artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
         comprobatoria y justificativa.”.
         Artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
         administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
         disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”.

         Artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
         que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
         adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
         y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
         proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que
         amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o
         estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal
         de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.” .

         Artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales
         deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de
         operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
         únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
         lo determinen.”,

         Artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
         con el comprobante que sustente la operación efectuada.”.

         Artículo 188 “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso
         cuando estos consten en representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página
         de internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal
         digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado que ampara el sello digital
         se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
         soporta el gasto para su resguardo.”.

         Artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
         contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
         vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al Consejo Estatal
para la prevención y control del SIDA, justifique o aclare, el importe de $ 7,105.00 (Siete mil ciento cinco
pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presente dentro del
plazo que estable el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para

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