Page 10 - Santa María Temaxcalapa
P. 10

Artículo 127 Párrafos Primero y Tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por
mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.”

RESULTADO: ASE-02  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, se constató que ministró al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca, recursos relativos al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo
los ajustes e ingresos por concepto del Impuesto Sobre la Renta por Salarios, el importe de $2,270,385.02
(Dos millones doscientos setenta mil trescientos ochenta y cinco pesos 02/100 M.N.), del Ramo 33 fondo III,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FISMDF) y del Ramo 33 fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), los importes de $2,208,159.63 (Dos
millones doscientos ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos 63/100 M.N.) y $599,388.42 (Quinientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos 42/100 M.N.), respectivamente; por un monto total de
$5,077,933.07 (Cinco millones setenta y siete mil novecientos treinta y tres pesos 07/100 M.N.), los cuales
fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2021; asimismo,
se constató que los registros contables y presupuestarios se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria relativa a los comprobantes Fiscales Digitales por Internet, identificando que los recursos
ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para el ejercicio
fiscal 2021.

RESULTADO: ASE-03  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se detectaron las siguientes inconsistencias entre los
registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, en el ANEXO DAM-SE-01:

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
           clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
           automática”;

8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15