Page 11 - Santa María Temaxcalapa
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Artículo 70 Fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
programas y fuentes de financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 Fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
aportaciones que se hayan transferido al Municipio. y III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, instruyera a quien corresponda,
para que, en lo subsecuente, registraran los ingresos de manera correcta en la cuenta contable que corresponda
y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Recomendación:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-RE-01
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, deberá presentar
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
Respecto a las inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el Ayuntamiento del Municipio de Santa María
Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó evidencia de la recomendación realizada sobre el
registro correcto en la cuenta contable de ingresos a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registraran
los ingresos de manera correcta, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 37, 41, 70
Fracción III, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95 Fracción II Bis, que a la letra dice:
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