Page 54 - Santa María Temaxcalapa
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Pliego de observación
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-09
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $10,354.66 (Diez mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 66/100
M.N.), en lo relativo a:
El Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó evidencia documental
relativa a los enteros de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en el Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67,70
Fracción I, Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 76 Penúltimo y
Último Párrafo, Ley Estatal de Hacienda, Artículo 64 Penúltimo Párrafo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 76 Penúltimo y Último Párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios
relacionados con la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los
procesos de ejecución de obra pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al
millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el
párrafo anterior”
Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 64 Penúltimo Párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”
RESULTADO: ASE-18 CON OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el ente
fiscalizado, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa
Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2021, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
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