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Una vez analizada la documentación e información proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que
es suficiente para atender este resultado, toda vez, que presentó la documentación comprobatoria del gasto,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02; por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina atendida la observación.

RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 12 (doce)
partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentan documentación justificativa
del gasto, por un importe de $90,457.72 (Noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 72/100 M.N.),
como se detalla en el Anexo DAE-AF-03.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero, 199 párrafo primero, 190 párrafo primero y 191 párrafos
primero, segundo y tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. Entregables y VI. Recursos Humanos del Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-03/2022 de fecha 10
de marzo de 2022; IV. Entregables inciso b) del Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/DA/SUB/IR-15/2022 de
fecha 20 de octubre de 2022; y IV. Entregables del Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-07/2022 de
fecha 09 de junio de 2022; que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”.

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

           Artículo 190 párrafo primero. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá
           contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada
           y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

           Artículo 191 párrafos primero, segundo y tercero. “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales
           deberán contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos,
           equipo y maquinaria, entre otros. Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
           espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de

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