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correspondientes; de lo anterior, está Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/02/2023-PO-02
Se le requiere a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe de $90,457.72 (Noventa mil
cuatrocientos cincuenta y siete pesos 72/100 M.N.), relativo a lo siguiente:
En 8 (ocho) partidas, se observó que no presentan documentación justificativa del gasto, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 186 párrafo primero, 190 párrafo primero, 191 párrafos primero, segundo y tercero y
199 párrafo primero; Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-03/2022 de fecha 10 de marzo de 2022,
IV. Entregables y VI. Recursos Humanos; y Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-07/2022 de fecha 09
de junio de 2022, IV. Entregables; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 190 párrafo primero. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada
y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.
Artículo 191 párrafos primero, segundo y tercero. “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales
deberán contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos,
equipo y maquinaria, entre otros. Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de
trabajo y listado de asistentes. Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la
orden y constancia de comisión correspondientes”.
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