Page 20 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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2. No presenta la hoja membretada del despacho para el inicio de la auditoría, como lo establece el Numeral
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, párrafo tercero del Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-04/2022
de fecha 10 de marzo de 2022.
3. No presenta los entregables establecidos en el Numeral 4. ENTREGABLES del Anexo 1 del Contrato
GEO/SCTG/SUB/IR-04/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 como son:
• Hoja de identificación del despacho auditor
• Informe general
• Primer reporte técnico de las 4 obras supervisadas
• Segundo reporte técnico de las 4 obras supervisadas
• Tercer reporte técnico de las 4 obras supervisadas
• Acta de cierre de la auditoría
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 74 párrafo primero y segundo, 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para
la Designación, Contratación, Control y Evaluación del Desempeño de los Despachos de Auditores Externos
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 14 de enero de 2017; cláusula SEGUNDA
párrafo noveno del Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-002/2022 de fecha 13 de abril de 2022;
numeral 3, párrafo tercero último punto del Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-002/2022
de fecha 13 de abril de 2022; numeral 3 párrafo tercero y numeral 4 del Anexo 1 del Contrato
GEO/SCTG/SUB/IR-04/2022 de fecha 10 de marzo de 2022; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 74 párrafo primero y segundo. - “Las adecuaciones presupuestarias constituyen los movimientos que impliquen
traspasos, ampliaciones, reducciones y recalendarización de saldos presupuestarios, y se clasifican en externas e internas.
Las externas se tramitarán y requerirán autorización de la Secretaría. Las internas se realizarán bajo la responsabilidad de
los Titulares de las Dependencias y Entidades y no requieren de la autorización de la Secretaría”.
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
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