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Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-03/2022 de fecha 10 de marzo de 2022
IV. Entregables. “Diplomas de manera impresa al término del curso de capacitación y evidencia fotográfica que se deberá
entregar como fecha límite el día 18 de marzo del 2022”.
VI. Recursos Humanos. “Contar cuando menos con dos personas expertos en el tema y como requisito: acreditar mediante
cédula profesional o titulo profesional”.
Anexo 1 del Contrato GEO/SCTG/SUB/IR-07/2022 de fecha 09 de junio de 2022
IV. ENTREGABLES. “Diplomas de manera impresa, al término del curso de capacitación y evidencia fotográfica, las cuales
serán entregados con fecha límite el día 13 de julio del 2022”.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, se constató que se realizó la contratación y
pago del servicio de fotocopiado, por un importe de $4,002.00 (Cuatro mil dos pesos 00/100 M.N.), con el
proveedor “Flor Ivonne Martínez Antonio”, observándose que este proveedor no se encuentra inscrito en el
Padrón de proveedores emitido por la Secretaría de Administración.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
FECHA FOLIO FISCAL PROVEEDOR CONCEPTO SUBTOTAL IVA IMPORTE COMENTARIOS
PAGADO
07/10/2022 18FBB7F3-AAD8- Flor Ivonne Fotocopiado $3,450.00 $552.00 El importe se encuentra
4599-9B5D- Martínez Antonio $4,002.00 cuantificado en el
RESULTADO: AF-04 de
9C9B79547414 este informe.
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, que a la letra dice:
Artículo 49 párrafo segundo. “El registro en el padrón será obligatorio para los Proveedores que pretendan participar en
las modalidades de compra directa menor, adjudicación directa, invitación restringida, invitación abierta estatal y licitación
pública estatal. Para los procedimientos de Licitación Pública Nacional o Internacional, el registro no será un requisito de
participación”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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