Page 23 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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c) El costo de la Auditoría Externa; y
              d) Objetivos, alcances, programa de trabajo y productos a entregar”.

           ARTÍCULO 24.- “El Grupo revisor consolidará los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas, elaborando para
           tal efecto acta que contenga los resultados obtenidos, proponiendo al Titular de la Secretaría de la Contraloría y
           Trasparencia Gubernamental la designación del Despacho seleccionado”.

           ARTICULO 25.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, hará de conocimiento a
           los Despachos participantes el resultado de la evaluación de su propuesta de servicios, así como la designación
           realizada, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

           El Despacho podrá solicitar la Contraloría la revisión del resultado de la evaluación efectuada a su propuesta de servicios,
           en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del
           resultado. El Titular de la Contraloría, resolverá lo conducente en un plazo no mayor a cinto días hábiles contados a partir
           del día siguiente a la recepción de la solicitud correspondiente”.

           ARTÍCULO 26.- “La Contraloría podrá designar en forma directa a un Despacho de Auditores Externos, cuando:
             I. Un procedimiento de designación se declare desierto;
            II. Por razones inherentes a la consolidación de estados financieros, se requiera la designación de un auditor externo

                 principal;
           III. Cambie la naturaleza jurídica, el objeto o las características del ente público auditado y se requiera un Despacho

                 adecuado a las nuevas condiciones;
           IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas a costos adicionales;
           V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener los servicios Auditoría Externa mediante el

                 procedimiento de designación señalado en este capítulo;
           VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Despacho de Auditores Externos inicialmente

                 designado;
          VII. Se dé por terminado de manera anticipada el contrato de Servicios de Auditoría Externa, y
         VIII. Concurran situaciones de carácter excepcional que así lo ameriten en opinión del titular de la Secretaría de la

                 Contraloría y Transparencia Gubernamental, con base VII. en las justificaciones que se le presenten.

           ARTÍCULO 27.- “La Contraloría a través de su titular notificará al ente público, mediante oficio, la designación del Despacho
           de Auditores Externos que llevará a cabo la Auditoría Externa para que éste realice su contratación en términos de la Ley
           de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca”.

           ARTÍCULO 28.- “Una vez notificada la designación del Despacho de Auditores Externos, el Ente Público tendrá cinco días
           hábiles para formalizar el Contrato de Prestación de Servicios con cargo a su presupuesto autorizado. En caso de que por
           circunstancias imputables al Despacho de Auditores Externos no se formalice el Contrato dentro del plazo citado, el
           Despacho será sancionado en términos del presente Acuerdo. En este caso, el Ente Público previo acuerdo de la
           Contraloría podrá contratar directamente con el Despacho de Auditores Externos que presentó la segunda mejor propuesta
           técnica y económica”.

           ARTÍCULO 29.- “EL contrato de prestación de servicios se sujetará a las especificaciones determinadas en los términos
           de referencia, que sirvieron para la designación Despacho de Auditores Externos”.

            ARTÍCULO 30.- “Suscrito el Contrato de Prestación de Servicios con el Despacho Auditores Externos, el Ente Público de
           que se trate deberá enviar copia del mismo a la Contraloría para su registro, control y seguimiento, en un plazo no mayor
           de 3 días hábiles”.

           ARTÍCULO 31.- “Previo a la Emisión del Dictamen por el Despacho de Auditores Externos designado para la práctica de la
           auditoría externa, el Despacho deberá presentar a la Contraloría dos ejemplares del Informe preliminar de las situaciones
           detectadas, a efecto de que la Contraloría notifique un ejemplar al Ente Público”.

           ARTÍCULO 32.- “El Despacho de Auditores Externos deberá entregar dos ejemplares del informe final con sus anexos y
           dictamen en original con firma autógrafa, siendo el primero para el Ente Público y el segundo para la Contraloría”.

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