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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
óptimas condiciones, así como realizar todos aquellos actos jurídicos que tiendan a estas finalidades; III.- Usar la obra pública de manera que
se evite su deterioro excesivo y su rápida destrucción; IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la obra pública; V.- Dar mantenimiento
preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones, mecanismos de seguridad, etc., que
permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y, VI.- Llevar la cuenta de los gastos que generen las prevenciones antes
mencionadas; VII.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la
vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le
señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción
de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 17 Fracción II “Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 NOVODECIES “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”
13. Con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el Ayuntamiento del Municipio
de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, y los ejecutados por el contratista concordaran con
los conceptos de obra estimados y pagados y con las condiciones pactadas en el contrato,
número CPU/FISMDF/YAXE/561/003/2021 de fecha 18 de marzo de 2021, el día
diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, personal auditor del extinto Órgano Superior
de Fiscalización, ahora, Auditoria Superior del Estado de Oaxaca, en compañía del personal
designado por el Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca,
acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la obra denominada
“CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO CHICHICAPAM UBICADO
EN EL KM. 3+800 DEL CAMINO CHICHICAPAM-YAXE”, constituyéndose en el lugar de la
realización de los trabajos de la obra, como consta en el acta circunstanciada de verificación
e inspección física de obras de la misma fecha; como resultado de la revisión, análisis,
inspección, cálculo y cotejo, se obtuvo lo siguiente:
d) Se constató que la obra en cuestión tiene únicamente construidos sus aleros y se aprecian
elementos de varilla corrugada al descubierto sin sujeción y en cuanto a la partida de
superestructura no se encuentran construidos la losa de concreto armado, accesos y trabajos
complementarios, por lo que la presente obra no se encuentra concluida y por consiguiente no
se encuentra operando, motivo por el cual presentan volúmenes de obra no ejecutados en los
conceptos y cantidades, como se relaciona en el anexo DAMB-DVIF04-SEG-04; por lo anterior
se determinan pagos indebidos por la cantidad de $2,215,632.02 (Dos millones doscientos
quince mil seiscientos treinta y dos pesos 02/100 M.N.), del análisis a sus registros contables,
se observa que efectuó el registro del momento contable del devengo del gasto en la póliza de
diario número 001909 de fecha 27 de diciembre de 2021, lo que representa que la obra fue
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