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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  se aprecia en el cuadro que precede; de igual manera, se observó que no canceló la documentación
                                                  comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones con
                                                  el que fue financiada, incumpliendo a lo señalado en los artículos 34 y 70 fracción II de la Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental que dispone que la contabilización de las transacciones
                                                  de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, y que establece la obligación de cancelar
                                                  la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de
                                                  aportaciones, programa o convenio respectivo.

                                                  Así también, se constató que el municipio efectúo las retenciones del 5% al millar en cantidad
                                                  de $29,113.68 (Veintinueve mil ciento trece pesos 68/100 M.N.) y del 3% Impuesto sobre
                                                  Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en cantidad de $32,525.20 (Treinta y dos
                                                  mil quinientos veinticinco pesos 20/100 M.N.), sin embargo, no presentó la documentación
                                                  relativa a los enteros del 5 al millar en cantidad de $29,113.68 (Veintinueve mil ciento trece
                                                  pesos 68/100 M.N.), por lo que el ente fiscalizado, no acreditó haber efectuado los enteros de las
                                                  retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido en el artículo 94 Bis C de la
                                                  Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
                                                  fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen
                                                  a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos
                                                  públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener o no
                                                  realizar los registros contables y no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
                                                  comprobatoria de los egresos.

                                                  Adicionalmente a lo anterior, analizando la estructura financiera de la obra en revisión, se identifica
                                                  que el contrato de obra pública con número CPU/FISMDF/YAXE/561/003/2021 de fecha 18 de
                                                  marzo de 2021, fue autorizado con la siguiente estructura:

                                                                                          FONDO                     SUBTOTAL          IVA            TOTAL
                                                                                                                      $5,822,736.25    $931,637.80    $6,754,374.05
                                                  Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-                         $931,637.80    $6,754,374.05
                                                  cial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito  $5,822,736.25
                                                  Federal (F-III)

                                                  De la confronta de la información de las fuentes de financiamientos antes citadas con los registros
                                                  contables y presupuestarios realizados, se desprende lo siguiente:

                                                  Respecto al pago de la Estimación 7 (Finiquito), se observa que el ente fiscalizado registró
                                                  contablemente y afectó al presupuesto en la póliza Diario 001909 de fecha 27 de diciembre

                                                  de 2021, la cantidad de $2,583,229.84 (Dos millones quinientos ochenta y tres mil doscientos

                                                  veintinueve pesos 84/100 M.N.), con afectación contable al Ramo 33 Fondo III Fondo de

                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FIMS-DF), del cual no se identifica el cheque del cual dispuso, ni se identifica en el

                                                  estado de cuenta el pago realizado; en razón de lo anterior, se contravienen las disposiciones legales

                                                  contenidas en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                  Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 fracción
                                                  I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, VII y VIII, 124 y 126 de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que señalan la obligación del ejercicio responsable y la vigilancia de los
                                                  recursos públicos.

                                                  No se omite mencionar que, de acuerdo a la revisión efectuada al estado de cuenta número
                                                  1132709830 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca
                                                  Múltiple Grupo Financiero Banorte, correspondiente al Ramo 33 Fondo III Fondo de Aportaciones
                                                  para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FIMS-DF), se identifica en fecha 29 de diciembre de 2021, un importe transferido a la empresa
                                                  COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., en cantidad de $1,000,000.00
                                                  (Un millón de pesos 00/100 M.N.), el cual no se encuentra registrado en la contabilidad del

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