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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
administración de los recursos públicos que dispongan los municipios; artículos 25, 42 y 43 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen los
lineamientos legales para el procedimiento de excepciones a licitación; y artículos 68 fracción I,
71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Igualmente, de la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación del contrato, en el acto
de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas por el cual se adjudicó la obra, el Ayuntamiento no presentó la invitación al
representante del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, y no presentó las propuestas
técnicas y económicas de los contratistas participantes no ganadores en el procedimiento de
invitación restringida a cuando menos tres contratistas, por lo que el ente fiscalizado no acreditó
que el contratista denominado COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE
C.V. a quien fue adjudicado el contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, en contravención de lo estipulado por los artículos 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios
rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe sujetarse la
administración de los recursos públicos que dispongan los municipios; artículos 36, 38, 39 y 44
fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que
establecen los lineamientos legales para el procedimiento de adjudicación de obras; y artículos
68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación
del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente auditado, respecto de las
estimaciones número uno, dos, tres y siete finiquito, se detectó que no anexan las pruebas de
laboratorio realizadas para determinar la resistencia a la compresión del concreto hidráulico
utilizado en la obra, documentos necesarios para verificar la calidad y resistencia especificados
en el proyecto, igualmente la estimación número dos no presenta los números generadores de
obra y los croquis de ubicación; contraviniendo lo estipulado los artículos 148, 186 fracción II, 198
y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
que establece que los Municipios inspeccionarán y verificarán que todas las construcciones que
se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto apego a los proyectos correspondientes y
dentro de las normas que la técnica de la construcción establece; artículos 11 fracciones V y VII,
14, 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 126 QUATER, fracciones I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que establece que el órgano interno de control del municipio verificará que las obras públicas
que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas, que las estimaciones deberán ser
entregadas con la documentación que dé el soporte correspondiente, que la Contraloría Municipal
tendrá la atribución de evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente de los programas e
inversión y obra pública y que vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la planeación,
programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la
contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega; artículos
280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
que establecen que los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con la resistencia,
calidad y características que señalen las especificaciones de diseño, los planos constructivos
registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias y las normas de calidad, así
como cumplir las pruebas de verificación de calidad de los materiales; lo establecido en la NMX-
C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a
la compresión de especímenes de concreto hidráulico; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III,
73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
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