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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Como resultado de la revisión y análisis al procedimiento de entrega recepción de la obra se
constató que no presenta el acta entrega recepción de la obra por parte del Municipio a los
beneficiarios; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen los lineamientos legales para la
entrega recepción de las obras; artículo 17 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado de Oaxaca, que establece que se deberá promover la participación de las comunidades
beneficiarias en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y
acciones que se vayan a realizar; artículo 126 NOVODECIES de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que indica que en cada obra estatal o municipal se constituirá un comité
ciudadano de control y vigilancia y que en aquellos casos en que las características técnicas
o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno; y artículos 68 fracción I,
71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el ente municipal y los ejecutados por
el contratista concordaran con los conceptos de obra estimados y pagados y con las condiciones
pactadas en el contrato, número CPU/FISMDF/YAXE/561/003/2021 de fecha 18 de marzo
de 2021, el día diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, personal auditor de este Órgano
Superior de Fiscalización en compañía del personal designado por el municipio auditado, ciudadanos
Cristiano López Rosario, Regidor de Obras Municipal; Leonardo Luis Avendaño y María Consuelo
López Méndez, testigos, acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la
obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO CHICHICAPAM
UBICADO EN EL KM. 3+800 DEL CAMINO CHICHICAPAM-YAXE”, constituyéndose en el lugar
de la realización de los trabajos de la obra, como consta en el acta circunstanciada de verificación
e inspección física de obras de la misma fecha; como resultado de la revisión, análisis, inspección,
cálculo y cotejo con la documentación presentada por el ente auditado, se obtuvo lo siguiente:
a) Se constató que la obra en cuestión tiene únicamente construidos sus aleros y se
aprecian elementos de varilla corrugada al descubierto sin sujeción y en cuanto a la partida de
superestructura no se encuentran construidos la losa de concreto armado, accesos y trabajos
complementarios, por lo que la presente obra no se encuentra concluida y por consiguiente
no se encuentra operando, motivo por el cual presentan volúmenes de obra no ejecutados en
los conceptos y cantidades, como se relaciona en el anexo DAMB-DVIF04; por lo anterior se
determinan pagos indebidos por la cantidad de $2,215,632.02 (Dos millones doscientos
quince mil seiscientos treinta y dos pesos 02/100 M.N.), de la cual no se identificó en los
estados de cuenta del municipio auditado pago realizado en el ejercicio fiscal 2021, sin embargo,
del análisis de la documentación presentada por el ente fiscalizado y sus registros contables, se
observa que efectuó el registro del momento contable del devengo del gasto en la póliza de diario
número 001909 de fecha 27 de diciembre de 2021, lo que representa que la obra fue recibida de
conformidad con las condiciones establecidas en su contratación, como consta en los documentos
que integran la estimación número siete finiquito y el acta de entrega-recepción que se integra al
expediente técnico; así mismo, registró en contabilidad el momento contable del pagado en la
póliza de Egresos 000759 de fecha 27 de diciembre de 2021. Lo anterior, en incumplimiento de
lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece los
principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe
sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los municipios; 42 y 70 fracción
I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que señala que los registros contables y
presupuestarios deben respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los
registros efectuados y que se deberá mantener registros específicos de cada fondo debidamente
actualizados, identificados y controlados, con la documentación original que justifique y compruebe
el gasto incurrido; artículos 11 fracciones V y VII, 14, 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 126 QUATER, fracciones I, X y XIX, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece que el órgano interno de control
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