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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el municipio auditado, se detectó que en
el reporte fotográfico de la estimación número siete finiquito, no presenta evidencia fotográfica de la
realización de los conceptos contratados y pagados que se relacionan en el anexo DAMBDVIF01,
determinándose pagos indebidos por la cantidad de $2,215,632.02 (Dos millones doscientos
quince mil seiscientos treinta y dos pesos 02/100 M.N.), de la cual no se identificó en los
estados de cuenta del ente auditado pago realizado en el ejercicio fiscal 2021, sin embargo del
análisis de la documentación presentada por el ente fiscalizado y sus registros contables, se
observa que efectuó en la póliza de Diario 001909 de fecha 27 de diciembre de 2021 el registro
del momento contable del devengo del gasto, lo que representa que la obra fue recibida de
conformidad con las condiciones establecidas en su contratación, como consta en los documentos
que integran la estimación número siete finiquito y el acta de entrega-recepción de fecha 17 de
septiembre de 2021 que se integra al expediente técnico, toda vez que los Ciudadanos Isaías López
Ramírez, Presidente Municipal; Martín Méndez García, Síndico Municipal; Antonio Méndez Méndez,
Regidor de Hacienda; Cristiano López Rosario, Regidor de obras; Armando Luis Luis, Tesorero
Municipal; Edgar González Jiménez, Administrador Único de la contratista COMERCIALIZADORA Y
PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., estamparon su firma y sello; por lo que con la firma de los
documentos citados se advierte que los referidos servidores públicos tuvieron conocimiento de los
trabajos contenidos en dicha estimación y de los trabajos que ampara la misma, autorizando su pago
en términos del contenido de la cláusula Sexta último párrafo del contrato de obra que establece que
“El Municipio cubrirá a El Contratista el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por El Municipio,
según el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca”;
contraviniendo lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
que establecen los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
a los que debe sujetarse la administración de los recursos públicos que dispongan los municipios;
42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establecen la obligación de que
las operaciones presupuestarias y contables deben respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen, a conservar y poner a disposición de las
autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos; artículo 56 fracción I de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establece que las
estimaciones deberán ser entregadas con la documentación que dé el soporte correspondiente; y
artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER
fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el
cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el municipio auditado, se detectó que
en los reportes fotográficos de las estimaciones número uno, dos, tres y siete finiquito, existen
conceptos de obra que no se realizaron de acuerdo a las características y especificaciones con
las que se pactó en el contrato de obra pública correspondiente, debido a que en el concepto de
obra “CONCRETO CICLÓPEO DE F’C= 250 KG/CM2 EN ESTRIBOS Y ALEROS, POR UNIDAD
DE OBRA TERMINADA”, el contratista utilizó concreto premezclado para el colado de estribos y
aleros del puente, sin embargo, en el análisis de precios unitarios de ese concepto se indica que
el concreto que se utilizaría sería hecho en obra y no con concreto premezclado, por lo que se
establece lo siguiente:
a) Se determinan pagos indebidos por la cantidad de $3,907,262.58 (Tres millones
novecientos siete mil doscientos sesenta y dos pesos 58/100 M.N.), como se relaciona en el
anexo DAMBDVIF02, que fueron pagados en las estimaciones número uno, dos y tres, mediante
transferencias electrónicas con números de referencia COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0080421
de fecha 8 de abril de 2021, COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0020621 de fecha 2 de junio de
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