Page 9 - Yaxe
P. 9

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

municipio ni soportado con el correspondiente Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI);
incumpliendo a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
2, 34, 35, 36, 38 fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que señalan disposiciones relativas al registro contable y que la contabilización
de los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación
comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y
de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir
los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben
contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación
del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo
previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen.

Así también, no se omite señalar que del análisis efectuado a reportes de transferencias
proporcionados por el ente auditado ante esta autoridad fiscalizadora como documentación
correspondiente a los pagos de la obra en revisión, correspondientes a los meses de febrero y abril
del ejercicio fiscal 2022, de la cuenta bancaria número 1132709830 de la institución bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, correspondiente
al Ramo 33 Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FIMS-DF), se identifican transferencias realizadas a
la empresa COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., en fechas 17 de febrero
y 6 de abril, ambas de 2022, por importes de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)
y $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, por concepto
de PAGO OBRA PUENTE.

Como resultado de la revisión y análisis a la documentación presentada por el Ayuntamiento del
municipio auditado relativo al proceso de programación y presupuestación de la obra, se constató
que previo al proceso de adjudicación de la obra, el Ayuntamiento no presentó los estudios
de ingeniería topográficos, documento el cual es requisito previo para la contratación de obra
pública, contraviniendo con ello lo dispuesto en el 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, que indica como requisitos previos para la contratación de
obra pública contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción
y programas de ejecución; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97
fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de
los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.

De la revisión y análisis del procedimiento de adjudicación de la obra, respecto al acuerdo de
excepción a la licitación pública de fecha 09 de marzo de 2021, a través del cual el ente auditado
optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro del supuesto de excepción
a la licitación pública previsto en el artículo 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia de la justificación de la
determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos tres contratistas por
la razón de “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o
sociales que determinen la ejecución inmediata de la obra pública”; contraviniendo lo dispuesto en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 137 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establecen los principios
rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe sujetarse la

                                                                                                                                                                               7
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14