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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2021 y COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0071021 de fecha 7 de octubre de 2021, que fueron
realizadas a nombre del contratista COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V.,
mismo que se corrobora en los estados de cuenta bancarios de los meses de abril, junio y octubre
de la cuenta bancaria número 1132709830 aperturada por el Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, ante la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Banorte, para el manejo de los recursos provenientes del Ramo 33, Fondo III,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2021;
b) Así también se determinan pagos indebidos por la cantidad de $317,978.17 (Trescientos
diecisiete mil novecientos setenta y ocho pesos 17/100 M.N.), como se relaciona en el
anexo DAMBDVIF03, de la cual no se identificó en los estados de cuenta del ente auditado pago
realizado en el ejercicio fiscal 2021, sin embargo del análisis de la documentación presentada
por el ente fiscalizado y sus registros contables, se observa que efectuó el registro del momento
contable del devengo del gasto en la póliza de Diario 001909 de fecha 27 de diciembre de 2021,
lo que representa que la obra fue recibida de conformidad con las condiciones establecidas en su
contratación, como consta en los documentos que integran la estimación número siete finiquito y el
acta de entrega-recepción de fecha 17 de septiembre de 2021 que se integra al expediente técnico,
toda vez que los Ciudadanos Isaías López Ramírez, Presidente Municipal; Martín Méndez García,
Síndico Municipal; Antonio Méndez Méndez, Regidor de Hacienda; Cristiano López Rosario, Regidor
de obras; Armando Luis Luis, Tesorero Municipal; Edgar González Jiménez, Administrador Único de
la contratista COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., estamparon su firma
y sello; por lo que con la firma de los documentos citados se advierte que los referidos servidores
públicos tuvieron conocimiento de los trabajos contenidos en dicha estimación y de los trabajos
que ampara la misma, autorizando su pago en términos del contenido de la cláusula Sexta último
párrafo del contrato de obra que establece que “El Municipio cubrirá a El Contratista el importe de
sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha
en que hayan sido autorizadas por El Municipio, según el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; así mismo, registró en contabilidad en momento
contable del pagado en la póliza de Egresos 000759 de fecha 27 de diciembre de 2021.
Contraviniendo lo estipulado en los artículos en contravención de lo estipulado por los artículos 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que establecen los principios rectores de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez a los que debe sujetarse la administración de los
recursos públicos que dispongan los municipios; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que establece que la contabilización de las operaciones presupuestarias y
contables deben respaldarse con la documentación original que la compruebe y justifique y que
será puesta a disposición de las autoridades competentes; artículos 11 fracciones V y VII, 14 y 56
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 126
QUATER, fracciones I, X y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece
que el órgano interno de control del municipio verificará que las obras públicas que se culminen,
cumplan con las especificaciones requeridas y que la Contraloría Municipal tendrá la atribución de
evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente de los programas e inversión y obra pública y
que vigilará que la obra pública se realice de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de
pago de estimaciones; artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que establece que los Municipios inspeccionarán y
verificarán que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto
apego a los proyectos correspondientes y dentro de las normas que la técnica de la construcción
establece; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y
126 QUATER fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
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