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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: ASE-07:  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                   INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE
LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, respecto al acuerdo de
excepción a la licitación pública de fecha 19 de agosto de 2019, a través del cual el ente fiscalizado

optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro del supuesto de excepción

a la licitación pública previsto en el artículo 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia de la justificación de la
determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos tres contratistas por
la razón de “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o
sociales que determinen la ejecución inmediata de la obra pública.”

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 42 primer párrafo: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
        Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo
        el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley.”;
        Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
        deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
        y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
        Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
        en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
        funda el ejercicio de la opción.”;
        Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
        responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
        en los siguientes casos:”, fracción II: “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que
        determinen la ejecución inmediata de la obra pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-04
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado.

Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada

“MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”,
respecto al acuerdo de excepción a la licitación pública de fecha 19 de agosto de 2019, a través del

cual el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

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