Page 10 - San Francisco Lachigoló
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo  209: “TODA ESTRUCTURA ASÍ COMO CADA UNO DE SUS COMPONENTES DEBERÁN DISEÑARSE PARA CUMPLIR LOS
                                                          SIGUIENTES REQUISITOS BÁSICOS.”, Fracción I: “REUNIR LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD ADECUADA, CONTRA LA APARICIÓN
                                                          DE TODO ESTADO LÍMITE DE FALLA POSIBLE ANTE LAS CONVINACIONES DE ACCIONES MÁS DESFABORABLES, QUE PUEDAN
                                                          PRESENTARSE DURANTE EL PERIODO DE VIDA PROYECTADA”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de
                                                  2023, se dieron a conocer al H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito
                                                  de Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
                                                  atendiera la observación determinada en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-03
                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
                                                  en este este resultado.

                                                  Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada
                                                  “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”,
                                                  se constató que previo al proceso de adjudicación de la obra, no presentó la memoria de cálculo,
                                                  memoria descriptiva, y los estudios de ingeniería topográficos, documentos los cuales son requisitos
                                                  previos para la contratación de obra pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley de Ordenamiento Territorial y
                                                  Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 118; Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                  Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 26; y Reglamento de Construcción y Seguridad
                                                  Estructural para el Estado de Oaxaca artículo 209. Que a la letra dicen:

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos de los
                                                          sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                          mínimo”, fracción II: “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                          en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                          Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                          especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del
                                                          COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo  209: “TODA ESTRUCTURA ASÍ COMO CADA UNO DE SUS COMPONENTES DEBERÁN DISEÑARSE PARA CUMPLIR LOS
                                                          SIGUIENTES REQUISITOS BÁSICOS.”, Fracción I: “REUNIR LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD ADECUADA, CONTRA LA APARICIÓN
                                                          DE TODO ESTADO LÍMITE DE FALLA POSIBLE ANTE LAS CONVINACIONES DE ACCIONES MÁS DESFABORABLES, QUE PUEDAN
                                                          PRESENTARSE DURANTE EL PERIODO DE VIDA PROYECTADA”.

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