Page 10 - San Francisco Lachigoló
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “TODA ESTRUCTURA ASÍ COMO CADA UNO DE SUS COMPONENTES DEBERÁN DISEÑARSE PARA CUMPLIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS BÁSICOS.”, Fracción I: “REUNIR LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD ADECUADA, CONTRA LA APARICIÓN
DE TODO ESTADO LÍMITE DE FALLA POSIBLE ANTE LAS CONVINACIONES DE ACCIONES MÁS DESFABORABLES, QUE PUEDAN
PRESENTARSE DURANTE EL PERIODO DE VIDA PROYECTADA”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de
2023, se dieron a conocer al H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito
de Tlacolula, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendiera la observación determinada en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-SA-03
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado.
Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada
“MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”,
se constató que previo al proceso de adjudicación de la obra, no presentó la memoria de cálculo,
memoria descriptiva, y los estudios de ingeniería topográficos, documentos los cuales son requisitos
previos para la contratación de obra pública.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 118; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 26; y Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca artículo 209. Que a la letra dicen:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos de los
sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo”, fracción II: “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del
COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “TODA ESTRUCTURA ASÍ COMO CADA UNO DE SUS COMPONENTES DEBERÁN DISEÑARSE PARA CUMPLIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS BÁSICOS.”, Fracción I: “REUNIR LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD ADECUADA, CONTRA LA APARICIÓN
DE TODO ESTADO LÍMITE DE FALLA POSIBLE ANTE LAS CONVINACIONES DE ACCIONES MÁS DESFABORABLES, QUE PUEDAN
PRESENTARSE DURANTE EL PERIODO DE VIDA PROYECTADA”.
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