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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los                                                                                  INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 19 de octubre de 2023, presentó lo siguiente:

Copias certificadas de la documentación como se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se determinó que son
insuficientes para atender este resultado, toda vez, que no presentó el desglose de las dispersiones que acredite
que efectivamente se le pagó al personal; autorización de la Plantilla de Personal por parte de la Asamblea
Académica Universitaria; así mismo no presentó evidencia de que las nóminas se encuentren debidamente
autorizadas con el sello del Subcoordinador Financiero y Subcoordinador de Nóminas; así como los puestos
señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no corresponden con los de la plantilla de personal;
de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de observaciones
2022-OA/IACPE/04/2023-PO-01

Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el importe de
$2,587,220.75 (Dos millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veinte pesos 75/100 M.N.),
relativo a lo siguiente:

En las partidas “Sueldos para MMyS”, “Sueldos para Confianza”, “Honorarios Asimilables a Salarios” y
“Recompensas Personal de Confianza”, ejercidas con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe total de $2,952,223.61 (Dos millones
novecientos cincuenta y dos mil doscientos veintitrés pesos 61/100 M.N.), se observó que se efectuaron pagos
por el importe de $2,587,220.75 (Dos millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veinte pesos
75/100 M.N.), de los cuales no presentó la siguiente documentación: el desglose de las dispersiones que
acredite que efectivamente se le pagó al personal, y la autorización de la Plantilla de Personal por parte de la
Asamblea Académica Universitaria; además, se observó que las nóminas no se encuentran debidamente
autorizadas, toda vez que no cuentan con el sello del Subcoordinador Financiero y Subcoordinadora de Nómina;
y los puestos señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet no corresponden con los de la
plantilla de personal, como se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4
párrafos tercero y cuarto, y 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 55 fracción I, 186 párrafo primero y 199 párrafo primero; y Acta de

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