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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Artículo 48 párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de
cuentas por liquidar certificadas”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de
2020.
Artículo Décimo Cuarto.- “La UACO, atendiendo a los orígenes de su creación, los principios que la rigen, respetando y
con base a las formas de organización comunitaria reconoce a la Asamblea Académica Universitaria como el máximo
órgano de gobierno para la toma de decisiones. Esta integrada por las Coordinaciones Generales y Consejerías
Académicas de cada Centro Universitario Comunal (nombrados por las Asambleas Universitarias Comunales), además del
rector o rectora, Coordinación Académica, Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa de la Universidad”.
Artículo Décimo Quinto.- “Entre las facultades que se le designan están las siguientes:
a) Crear su reglamentación, acuerdos y normas de carácter general, que se requieran para la adecuada regulación de las
actividades universitarias. Los cuales se exponen en éste Estatuto”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $2,587,220.75 (Dos millones
quinientos ochenta y siete mil doscientos veinte pesos 75/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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