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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 En la partida “Viáticos en el país”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, se observó que las Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC´s) con número de folio 367, 375, 370 y 381 no se encuentran debidamente autorizadas por el Coordinador
Financiero y el Rector, toda vez que no cuentan con firmas y sellos, como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-
SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4
párrafos tercero y cuarto; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 186 párrafo primero, 191 párrafo tercero y 199 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa”.
Artículo 191 párrafo tercero. “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la
orden y constancia de comisión correspondientes”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 9 (nueve)
partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, ejercidas con recursos provenientes de la fuente de
financiamiento AEAAA1022 Anexo 8 Asignaciones Presupuestarias, se constató que se llevó a cabo la
adquisición de bienes y contratación de servicios, por un importe total de $388,628.13 (Trescientos ochenta
y ocho mil seiscientos veintiocho pesos 13/100 M.N.), bajo la modalidad de Compras Directas Menores,
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