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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Administración Tributaria (SAT), por un importe total de $19,023.02 (Diecinueve mil veintitrés pesos 02/100
M.N.), como se detalla a continuación:
CUENTA PRESUPUESTAL PARTIDA RETENCIÓN ISR
$17,477.49
409001-13901000001-414153AEAAA0422 Recompensas Personal de Confianza
1,545.53
409001-13901000003-414321AEAAA0422 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y
Relacionados $19,023.02
TOTAL
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 96 párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
55 fracción I del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que a la letra
dicen:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero.- “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a
efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 19 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentos, argumentos o información;
de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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