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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Administración Tributaria (SAT), por un importe total de $19,023.02 (Diecinueve mil veintitrés pesos 02/100
                                                                      M.N.), como se detalla a continuación:

                                                                          CUENTA PRESUPUESTAL                                               PARTIDA            RETENCIÓN ISR
                                                                                                                                                                            $17,477.49
                                                                          409001-13901000001-414153AEAAA0422  Recompensas Personal de Confianza
                                                                                                                                                                                1,545.53
                                                                          409001-13901000003-414321AEAAA0422  Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y
                                                                                                              Relacionados                                                $19,023.02

                                                                                                              TOTAL

                                                                          FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 96 párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
                                                                      55 fracción I del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que a la letra
                                                                      dicen:

                                                                                 Ley del Impuesto sobre la Renta

                                                                                 Artículo 96 párrafo primero.- “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a
                                                                                 efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
                                                                                 se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al
                                                                                 área geográfica del contribuyente”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
                                                                                 el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
                                                                                 I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
                                                                                 cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
                                                                                 retenciones a favor de terceros, y”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
                                                                      Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                                      número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                                      fecha 19 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
                                                                      resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentos, argumentos o información;
                                                                      de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                                      observación. Por lo que se emite:

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