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Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa                                          INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
           y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
           Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
           términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
           comprobatoria y justificativa”.

           Artículo 191 párrafo tercero. “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la
           orden y constancia de comisión correspondientes”.

           Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
           administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
           justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
           hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $800.00 (Ochocientos pesos
00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 19 de octubre de 2023, presentó lo siguiente:

Copias certificadas de la documentación como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-SEG-03.

Una vez analizada la documentación presentada, se constató que la Entidad Fiscalizable presentó Póliza de
Egresos; CLC debidamente firmada y sellada; SPEI; Orden de comisión; pago de viáticos y Solicitud, por un
importe de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100. M.N.); así mismo se verificó que las CLC´s con número de
folios 367, 375, 370 y 381 no se encuentran autorizadas con las firmas y sellos del Coordinador Financiero y el
Rector; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/IACPE/04/2023-SA-05

Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, relativo a lo siguiente:

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