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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4
párrafos tercero y cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 55 fracción I, 58 último párrafo, 186 párrafos primero, segundo y tercero, 190 párrafo primero, 191,
199 párrafo primero, 201 y 210 párrafo segundo; y Lineamientos Generales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, artículos 20 párrafos tercero
y cuarto, 33 fracción VI último párrafo, 35 párrafos primero y segundo, 46, 47 y 48, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
Artículo 58 último párrafo. “Las cuentas por liquidar certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los titulares de las Unidades de administración de las Dependencias y Entidades serán responsables de que las CLC’s
estén justificadas y comprobadas con los documentos originales que obren en sus archivos y sean congruentes con la
partida presupuestaria y estructura programática que se afecte”.
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones
legales aplicables así como las relativas al gasto. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios,
acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de
transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 190 párrafo primero. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada
y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.
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