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observándose que las Cuentas por liquidar certificadas (CLC´S), presentadas, no se encuentran debidamente INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
autorizadas por el Coordinador Financiero y el Rector, toda vez que no cuentan con firma y sello; así mismo, no
presentó la documentación justificativa relativa a solicitudes o requisiciones, cotizaciones, entradas y salidas de
almacén, verificación del Comprobante Fiscal de Internet (CFDI) ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), y los resguardos correspondientes, por lo cual, no se comprueba su incorporación en el inventario, como
se detalla en el Anexo DAE-AF-04.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 55 fracción I, 58 último párrafo, 186 párrafos primero, segundo y tercero, 190
párrafo primero, 191, 199 párrafo primero, 201 y 210 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 párrafos tercero y cuarto, 33 fracción VI último párrafo, 35
párrafos primero y segundo, 46, 47 y 48 de los Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
Artículo 58 último párrafo. “Las cuentas por liquidar certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los titulares de las Unidades de administración de las Dependencias y Entidades serán responsables de que las CLC’s
estén justificadas y comprobadas con los documentos originales que obren en sus archivos y sean congruentes con la
partida presupuestaria y estructura programática que se afecte”.
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones
legales aplicables así como las relativas al gasto. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios,
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